Micelio
DecretoVigente

Decreto 1590 de 2017

por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco del Acuerdo celebrado entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN,) y se dictan otras disposiciones

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Decretar A Partir De Las 00:00 Horas Del Día 1° De Octubre De 2017 Hasta Las 00:00 Horas Del Día 9 De Enero De 2018, El Cese Al Fuego Bilateral, Temporal De Carácter Nacional (Cfbtn), Entre El Gobierno Nacional Y El Ejército De Liberación Nacional (Eln)2Ordenar La Suspensión De Operaciones Militares Ofensivas Y Operativos Policiales En Contra De Los Miembros Del Eln Que Participen En El Proceso De Paz Y Se Encuentren Dentro De Los Procedimientos Para La Ejecución Del Acuerdo Del Cfbtn Y Los Protocolos Pertinentes3Los Miembros De La Fuerza Pública Están Obligados A Dar Estricto Cumplimiento A La Constitución Política, La Ley Y Las Demás Normas Internas E Instrumentos Internacionales De Protección A Los Derechos Humanos Y Respeto Al Derecho Internacional Humanitario4En Todo Momento Y Bajo Cualquier Circunstancia Debe Tenerse Presente Que Las Acciones De La Fuerza Pública Que Se Realicen En Virtud Del Presente Decreto Se Realizan Bajo El Marco De Un Proceso De Paz Autorizado Expresamente Por El Presidente De La República Permitido Por La Ley5Establézcase El Mecanismo De Veeduría Y Verificación (Mv&v), Como Mecanismo Técnico, Integrado Por Representantes Del Gobierno Nacional - Fuerza Pública, El Ejército De Liberación Nacional (Eln), La Iglesia Católica Y Un Componente Internacional Consistente En Una Misión Política Con Observadores No Armados De La Onu6La Policía Nacional, A Través De La Unidad Policial Para La Edificación De La Paz (Unipep), Cumplirá La Función De Protección A Los Integrantes Del Mv&v, Sin Perjuicio De La Colaboración Que Deban Prestar Las Demás Instituciones De Seguridad Del Estado En El Ejercicio De Sus Competencias7El Ministro De Defensa Nacional Emitirá Los Lineamientos Necesarios A La Fuerza Pública Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, En Lo De Su Competencia, Incluida La Designación De Los Delegados De La Fuerza Pública Ante La Instancia Nacional Del Mv&v8Las Coordinaciones Relacionadas Con El Cfbtn Que Requieran Realizar Los Miembros Del Mv&v Con Las Unidades Militares Y De Policía, Deberán Efectuarse Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Comando Estratégico De Transición (Coet), O El Comando Conjunto De Monitoreo Y Verificación (Ccmov), En Lo Que Corresponde A Las Fuerzas Militares9Se Mantendrá En Todo Momento Y Lugar La Vigencia Del Estado Social De Derecho10Artículo 1011El Gobierno Nacional A Través Del Fondo De Programas Especiales Para La Paz Dispondrá De Los Recursos Necesarios Para La Implementación De Los Compromisos Y Responsabilidades Derivadas Del Presente Decreto, Así Como Del Proceso De Paz Y De Los Acuerdos Que Se Suscriban Entre El Gobierno Nacional Y El Eln12La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz (Oacp), Designará Un Representante En La Instancia Nacional Del Mv&v, Quien Será El Encargado De Realizar Las Coordinaciones Que Se Requieran Para La Implementación De Lo Acordado13Las Coordinaciones Que Requieran Efectuarse Con Las Autoridades Del Orden Nacional, Departamental O Municipal, Se Canalizarán A Través De La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz (Oacp)14Artículo 14
03

Firmas