Micelio

Artículo 8

Las Coordinaciones Relacionadas Con El Cfbtn Que Requieran Realizar Los Miembros Del Mv&v Con Las Unidades Militares Y De Policía, Deberán Efectuarse Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Comando Estratégico De Transición (Coet), O El Comando Conjunto De Monitoreo Y Verificación (Ccmov), En Lo Que Corresponde A Las Fuerzas Militares

Decreto 1590 de 2017 · por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco del Acuerdo celebrado entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN,) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las coordinaciones relacionadas con el CFBTN que requieran realizar los miembros del MV&V con las unidades militares y de policía, deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Estratégico de Transición (COET), o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares. Así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Lo anterior según los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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