DecretoVigente
Decreto 159 de 1994
por el cual se establecen unas oficinas principales y seccionales de registro de instrumentos públicos y se determina su comprensión municipal
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para La Prestación Del Servicio Público Registral Establécense Las Siguientes Oficinas Principales De Registro De Instrumentos Públicos Cuya Comprensión Municipal, Será Como Se Indica: Departamento Del Guainia Oficina Principal Puerto Inírida2º Para La Prestación Del Servicio Público Registral Establécense Las Siguientes Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Cuya Comprensión Municipal, Será Como Se Indica: Departamento De Antioquia Oficina Seccional Apartadó3º En Razón A La Creación De Las Oficinas Establecidas En Los Artículos 1º Y 2º, Modifícase La Comprensión Municipal De Las Siguientes Oficinas De Registro Así: Departamento De Antioquia Oficina Yarumal4º La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinará La Fecha A Partir De La Cual Comenzarán A Prestar El Servicio Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Y Tomará Las Medidas Conducentes Para El Traslado De Archivos Y La Instrucción De Los Nuevos Empleados5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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