Micelio

decreto 159 de 1994

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Decreto-ley 1250 de 1970, artículo 58, establece que en la Capital de la República y en la de cada departamento intendencia o comisaría, habrá una oficina de registro y el territorio de la correspondiente entidad político-administrativa, formará el círculo respectivo

Considerando · 14 motivos

Que el Decreto-ley 1250 de 1970, artículo 58, establece que en la Capital de la República y en la de cada departamento intendencia o comisaría, habrá una oficina de registro y el territorio de la correspondiente entidad político-administrativa, formará el círculo respectivo;

Que el Decreto 2156 de 1970, artículo 7º, manifiesta que el Gobierno, a petición de la Superintendencia de Notariado y Registro podrá establecer oficinas seccionales de registro dentro de los círculos señalando a éstas su respectiva circunscripción territorial y la cabecera:;

Que el Decreto 2158 de 1992, artículo 28, dice que en cada una de las capitales de departamento y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá funcionarán oficinas principales de registro de instrumentos públicos que son cabecera de círculo registrar y cumplirán las funciones que determine la ley. En los departamentos podrán funcionar oficinas seccionales que dependerán de las oficinas principales;

Que en el artículo 309 de la Constitución Política de Colombia, se erige como departamentos las antiguas intendencias y comisarías:;

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones apartadas del territorio nacional;

Que el aumento de la población, el crecimiento de los municipios, el desarrollo de las transacciones comerciales y actividades financieras en los mismos y la constitución de nuevos municipios en los últimos años, así como el desarrollo de las vías de comunicación, división político-administrativo, departamental y municipal, amerita la creación de nuevas oficinas, como en el caso de Apartadó, Caucasia, Paz de Ariporo, San Vicente del Caguán y Maicao;

Que hay regiones en el país con vastas extensiones de terreno donde no existen oficinas de registro de instrumentos públicos como Puerto Inírida, Mitú y Puerto Carreño, que obliga a los usuarios a invertir mucho tiempo y considerables recursos económicos para atender sus necesidades de registro y que actualmente se hallan ubicadas en departamentos distintos a los de sus regiones;

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía en el sentido de atender la creación de oficinas de registro en el país;

Que en razón de que las regiones como Apartadó y Caucasia, afrontan problemas de orden socio-económico se requiere brindar una especial atención por parte del Gobierno Nacional;

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992 la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la creación de oficinas principales y seccionales de registro;

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";

Que el señor Director General de Presupuesto Nacional, con Oficio 4089 del 29 de octubre de 1993 informó al señor Ministro de Justcia doctor Andrés González Díaz que el presupuesto para la vigencia de 1994, contempla los recursos necesarios para la creación de ochenta y cinco (85) cargos para las nuevas oficinas de registro;

Que el documento de distribución de los excedentes financieros de las entidades públicas DNP-2658-UIP- Ministerio de Hacienda del 22 de junio de 1993, recomendó como en efecto se hizo, la reasignación de 207 millones de pesos para la adquisición, construcción y adecuación de las nuevas oficinas de registro;

Que por lo anteriormente expuesto, es procedente crear oficinas principales de Registro de Instrumentos Públicos en los nuevos Departamentos de Guainía, Vaupés y Vichada, que no contaban con este servicio en su propia jurisdicción y a su vez nuevas oficinas seccionales en algunos municipios que por sus condiciones así lo exigen;

Artículo 1º Para La Prestación Del Servicio Público Registral Establécense Las Siguientes Oficinas Principales De Registro De Instrumentos Públicos Cuya Comprensión Municipal, Será Como Se Indica: Departamento Del Guainia Oficina Principal Puerto Inírida

º Para la prestación del servicio público registral establécense las siguientes oficinas principales de registro de instrumentos públicos cuya comprensión municipal, será como se indica: DEPARTAMENTO DEL GUAINIA OFICINA PRINCIPAL Puerto Inírida. COMPRENSION MUNICIPAL Puerto Inírida. Todo el Departamento. DEPARTAMENTO DEL VAUPES OFICINA PRINCIPAL Mitú. COMPRENSION MUNICIPAL Mitú. Todo el Departamento. DEPARTAMENTO DEL VICHADA OFICINA PRINCIPAL Puerto Carreño COMPRENSION MUNICIPAL Puerto Carreño. Todo el Departamento.

Artículo 2º Para La Prestación Del Servicio Público Registral Establécense Las Siguientes Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Cuya Comprensión Municipal, Será Como Se Indica: Departamento De Antioquia Oficina Seccional Apartadó

º Para la prestación del servicio público registral establécense las siguientes oficinas Seccionales de registro de instrumentos públicos cuya comprensión municipal, será como se indica: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA OFICINA SECCIONAL Apartadó. COMPRENSION MUNICIPAL Apartadó. Chigorodó. Carepa. OFICINA SECCIONAL Caucasia. COMPRENSION MUNICIPAL Caucasia. Cáceres. Nechí. Tarazá . DEPARTAMENTO DE CASANARE OFICINA SECCIONAL Paz de Ariporo. COMPRENSION MUNICIPAL Paz de Ariporo. Hato Corozal. La Salina. Pore. Sácama. San Luis de Palenque. Trinidad. Tamara. DEPARTAMENTO DEL CAQUETA OFICINA SECCIONAL San Vicente del Caguán. COMPRENSION MUNICIPAL San Vicente del Caguán. Puerto Rico. DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA OFICINA SECCIONAL Maicao. COMPRENSION MUNICIPAL Maicao. Uribia. DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO OFICINA SECCIONAL Puerto Asís. COMPRENSION MUNICIPAL Puerto Asís. Valle del Guamuez (La Hormiga). Puerto Leguízamo. Orito.

Artículo 3º En Razón A La Creación De Las Oficinas Establecidas En Los Artículos 1º Y 2º, Modifícase La Comprensión Municipal De Las Siguientes Oficinas De Registro Así: Departamento De Antioquia Oficina Yarumal

º En razón a la creación de las oficinas establecidas en los artículos 1º y 2º, modifícase la comprensión municipal de las siguientes oficinas de registro así: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA OFICINA Yarumal. COMPRENSION MUNICIPAL Yarumal. Angostura Briseño. Campamento. San Andrés. San José de la Montaña Valdivia. Toledo. OFICINA Turbo. COMPRENSION MUNICIPAL Turbo. Arboletes. Necoclí. San Juan de Urabá. San Pedro de Urabá. DEPARTAMENTO DE CASANARE OFICINA Yopal. COMPRENSION MUNICIPAL Yopal. Aguazul. Chámeza. Maní. Monterrey. Nunchía. Recetor. Sabanalarga. Tauramena Villanueva. OFICINA Orocué. COMPRENSIO MUNICIPAL Orocué. DEPARTAMENTO DEL CAQUETA OFICINA Florencia. COMPRENSION MUNICIPAL Florencia. Resto del Departamento. DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA OFICINA Riohacha. COMPRENSION MUUICIPAL Rioahacha. Barrancas. DEPARTAMENTO DEL META OFICINA San Martín. COMPRENSION MUNICIPAL San Martín. Fuente de Oro. Granada . San Carlos de Guaroa. Puerto Lleras. San Juan de Arama. Puerto Rico. Territorios de: Canaguaro. Chinatas. El Merey. La Cal. Rincón de Bolívar. San Antonio de Ariari. San Isidro. Surimena. La Playa. OFICINA Puerto López. COMPRENSION MUNICIPAL Puerto López. Cabuyaro. Puerto Gaitán. Territorios de: Cháviva. Manacacías. Remolino. Rincón de Pajuré. San Pedro de Arimena. DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO OFICINA Mocoa. COMPRENSION MUNICIPAL Mocoa. Resto del Departamento.

Artículo 4º La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinará La Fecha A Partir De La Cual Comenzarán A Prestar El Servicio Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Y Tomará Las Medidas Conducentes Para El Traslado De Archivos Y La Instrucción De Los Nuevos Empleados

º La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha a partir de la cual comenzarán a prestar el servicio las oficinas de que trata el artículo 1º de este Decreto y tomará las medidas conducentes para el traslado de archivos y la instrucción de los nuevos empleados. Entre tanto el servicio continuará prestándose como se realiza en la actualidad.

Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
El Ministro de Justicia y del Derecho