º La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha a partir de la cual comenzarán a prestar el servicio las oficinas de que trata el artículo 1º de este Decreto y tomará las medidas conducentes para el traslado de archivos y la instrucción de los nuevos empleados. Entre tanto el servicio continuará prestándose como se realiza en la actualidad.
Decreto 159 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinará La Fecha A Partir De La Cual Comenzarán A Prestar El Servicio Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Y Tomará Las Medidas Conducentes Para El Traslado De Archivos Y La Instrucción De Los Nuevos Empleados
Decreto 159 de 1994 · por el cual se establecen unas oficinas principales y seccionales de registro de instrumentos públicos y se determina su comprensión municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.