DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1589 de 1989
Por el cual se autoriza la creación de una sociedad de economía mixta del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Autorízase La Creación De Una Sociedad Anónima De Economía Mixta Del Orden Nacional Denominada Sociedad Colombiana De Transporte Ferroviario -Stf S2º El Domicilio De La Sociedad Será La Ciudad De Bogotá, Distrito Especial, Pero Podrá Crear Sucursales Y Agencias, Según Las Necesidades Del Servicio, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Sus Estatutos3º La Sociedad Se Regirá Por Las Normas Generales Previstas En La Ley, Por Las Especiales De Este Decreto, Por Sus Estatutos Y Por Las Pertinentes Del Derecho Privado4º El Objeto Principal De La Sociedad Será El De Prestar Servicios De Transporte Público Ferroviario Con Criterio Comercial5º La Nación Y Sus Entidades Descentralizadas, Al Momento De Constitución De La Sociedad, Deberán Tener Como Mínimo El Cincuenta Y Uno Por Ciento (51%) De Su Capital6º Las Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional O La Sociedad Cuya Creación Se Autoriza Por Este Decreto O Ellas Entre Sí, Quedan Facultadas Para Asociarse Con Otras Entidades Públicas O Con Los Particulares A Fin De Constituir Empresas Cuyo Objeto Sea La Prestación De Servicios De Transporte Público Ferroviario7º Cuando Se Produzcan Vinculaciones De Ex Empleados Oficiales De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación A Cargos De Trabajadores Oficiales De La Sociedad Cuya Creación Se Autoriza Por Este Decreto, Deberán Suscribirse Con Ésta Los Respectivos Contratos De Trabajo8º Para Los Efectos De La Vinculación De Personal A La Sociedad Colombiana De Transporte Ferroviario -Stf S9º El Régimen Jurídico Laboral Aplicable Será Sólo El Ordinario De Las Sociedades De Economía Mixta10Artículo 1011Artículo 11
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 8º de la Ley 21 de 1988 y oída la Comisión Asesora a que ella se refiere
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Luz Priscila Ceballos OrdóñezLa Ministra de obras Públicas y Transporte