º La Nación y sus entidades descentralizadas, al momento de constitución de la Sociedad, deberán tener como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital. Para tal efecto, los aportes de la Nación podrán consistir en equipos, instalaciones y otros bienes muebles o inmuebles.
Decreto 1589 de 1989 →Vigente
Artículo 5
º La Nación Y Sus Entidades Descentralizadas, Al Momento De Constitución De La Sociedad, Deberán Tener Como Mínimo El Cincuenta Y Uno Por Ciento (51%) De Su Capital
Decreto 1589 de 1989 · Por el cual se autoriza la creación de una sociedad de economía mixta del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.