Micelio

Artículo 5

º La Nación Y Sus Entidades Descentralizadas, Al Momento De Constitución De La Sociedad, Deberán Tener Como Mínimo El Cincuenta Y Uno Por Ciento (51%) De Su Capital

Decreto 1589 de 1989 · Por el cual se autoriza la creación de una sociedad de economía mixta del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Nación y sus entidades descentralizadas, al momento de constitución de la Sociedad, deberán tener como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital. Para tal efecto, los aportes de la Nación podrán consistir en equipos, instalaciones y otros bienes muebles o inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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