DecretoVigente
Decreto 1587 de 2004
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 7° de la Ley 1ª de 1991, modificado por el artículo 1° de la Ley 856 de 2003.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Ejecución De Los Recursos Por Percibir Y Los Que Se Perciban Por Concepto De Las Contraprestaciones De Que Trata La Ley 856 De 2003, El Instituto Nacional De Vías, Invías O Quien Haga Sus Veces, Priorizará La Ejecución De Las Obras De Que Trata La Mencionada Ley, Teniendo En Cuenta El Programa De Gastos Aprobado Y La Oportunidad Para Contratar Y Comprometer Dichos Recursos2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 856 de 2003
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Uriel Gallego HenaoEl Ministro de Transporte