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decreto 1587 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 856 de 2003

Artículo 1Para La Ejecución De Los Recursos Por Percibir Y Los Que Se Perciban Por Concepto De Las Contraprestaciones De Que Trata La Ley 856 De 2003, El Instituto Nacional De Vías, Invías O Quien Haga Sus Veces, Priorizará La Ejecución De Las Obras De Que Trata La Mencionada Ley, Teniendo En Cuenta El Programa De Gastos Aprobado Y La Oportunidad Para Contratar Y Comprometer Dichos Recursos

°. Para la ejecución de los recursos por percibir y los que se perciban por concepto de las contraprestaciones de que trata la Ley 856 de 2003, el Instituto Nacional de Vías, Invías o quien haga sus veces, priorizará la ejecución de las obras de que trata la mencionada ley, teniendo en cuenta el programa de gastos aprobado y la oportunidad para contratar y comprometer dichos recursos. La ejecución de los recursos deberá estar ajustada a los lineamientos establecidos en el Plan de Expansión Portuaria formulado por el Ministerio de Transporte y las políticas fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1ª de 1991 y el

Parágrafo 3

del artículo 1° de la Ley 856 de 2003.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 856 de 2003
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte