Para La Ejecución De Los Recursos Por Percibir Y Los Que Se Perciban Por Concepto De Las Contraprestaciones De Que Trata La Ley 856 De 2003, El Instituto Nacional De Vías, Invías O Quien Haga Sus Veces, Priorizará La Ejecución De Las Obras De Que Trata La Mencionada Ley, Teniendo En Cuenta El Programa De Gastos Aprobado Y La Oportunidad Para Contratar Y Comprometer Dichos Recursos
Decreto 1587 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 7° de la Ley 1ª de 1991, modificado por el artículo 1° de la Ley 856 de 2003.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para la ejecución de los recursos por percibir y los que se perciban por concepto de las contraprestaciones de que trata la Ley 856 de 2003, el Instituto Nacional de Vías, Invías o quien haga sus veces, priorizará la ejecución de las obras de que trata la mencionada ley, teniendo en cuenta el programa de gastos aprobado y la oportunidad para contratar y comprometer dichos recursos. La ejecución de los recursos deberá estar ajustada a los lineamientos establecidos en el Plan de Expansión Portuaria formulado por el Ministerio de Transporte y las políticas fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1ª de 1991 y el
Parágrafo 3
del artículo 1° de la Ley 856 de 2003.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.