DecretoVigente
Decreto 158 de 1988
por el cual se adiciona el artículo 5° del Decreto 2886 de 1981.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónase El Artículo 5° Del Decreto 2886 De 1981 En Los Siguientes Términos: “para La Atención De Los Pagos Que Se Efectúen Fuera De La Ciudad De Bogotá, Se Autoriza La Apertura De Cuentas Corrientes En Bancos Oficiales, Las Cuales Se Proveerán Con La Situación De Fondos Por Parte De La Dirección General De Tesorería2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03