Adiciónase El Artículo 5° Del Decreto 2886 De 1981 En Los Siguientes Términos: “para La Atención De Los Pagos Que Se Efectúen Fuera De La Ciudad De Bogotá, Se Autoriza La Apertura De Cuentas Corrientes En Bancos Oficiales, Las Cuales Se Proveerán Con La Situación De Fondos Por Parte De La Dirección General De Tesorería
Decreto 158 de 1988 · por el cual se adiciona el artículo 5° del Decreto 2886 de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Adiciónase el artículo 5° del Decreto 2886 de 1981 en los siguientes términos: “Para la atención de los pagos que se efectúen fuera de la ciudad de Bogotá, se autoriza la apertura de cuentas corrientes en bancos oficiales, las cuales se proveerán con la situación de fondos por parte de la Dirección General de Tesorería. El número de cuentas bancarias necesarias en cada Administración de Impuestos o en su delegación, así como el monto de recursos que se giren se efectuarán de acuerdo con las autorizaciones que imparta la Dirección General de Tesorería”.
Parágrafo
A partir del 1° de febrero de 1988, los funcionarios responsables de efectuar los pagos mencionados, responderán ante la Contraloría General de la República por el manejo de los recursos que la Dirección General de Tesorería les sitúe.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.