Micelio

decreto 158 de 1988

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Artículo 1Adiciónase El Artículo 5° Del Decreto 2886 De 1981 En Los Siguientes Términos: “para La Atención De Los Pagos Que Se Efectúen Fuera De La Ciudad De Bogotá, Se Autoriza La Apertura De Cuentas Corrientes En Bancos Oficiales, Las Cuales Se Proveerán Con La Situación De Fondos Por Parte De La Dirección General De Tesorería

° Adiciónase el artículo 5° del Decreto 2886 de 1981 en los siguientes términos: “Para la atención de los pagos que se efectúen fuera de la ciudad de Bogotá, se autoriza la apertura de cuentas corrientes en bancos oficiales, las cuales se proveerán con la situación de fondos por parte de la Dirección General de Tesorería. El número de cuentas bancarias necesarias en cada Administración de Impuestos o en su delegación, así como el monto de recursos que se giren se efectuarán de acuerdo con las autorizaciones que imparta la Dirección General de Tesorería”.

Parágrafo

A partir del 1° de febrero de 1988, los funcionarios responsables de efectuar los pagos mencionados, responderán ante la Contraloría General de la República por el manejo de los recursos que la Dirección General de Tesorería les sitúe.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público