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DecretoCompilado

Decreto 1575 de 2011

por el cual se establece el procedimiento de amparo policivo para las Empresas de Servicios Públicos y se dictan otras disposiciones.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Las Empresas De Servicios Públicos A Las Cuales Les Hayan Ocupado Bienes Inmuebles Contra Su Voluntad O Sin Su Consentimiento, O Sean Afectadas Por Actos Que Entorpezcan O Amenacen Perturbar El Ejercicio De Sus Derechos Sobre Bienes De Su Propiedad, O Destinados A La Prestación De Servicios Públicos O Respecto De Aquellos Ubicados En Zonas Declaradas De Utilidad Pública E Interés Social, Podrán En Cualquier Tiempo, Promover El Amparo Policivo Contemplado En El Artículo 29 De La Ley 142 De 1994 Con El Fin De Preservar La Situación Que Existía En El Momento En Que Se Produjo La Perturbación U Obtener La Restitución De Dichos Bienes, Sin Perjuicio De Las Acciones Que La Ley Atribuye A Los Titulares De Derechos Reales2La Autoridad Competente Para Conocer Del Amparo Policivo De Que Trata El Artículo 1 ° De Este Decreto Corresponde, En Primer Orden, Al Alcalde O Su Delegado, Con El Apoyo De La Policía Nacional3Tratándose De La Ocupación O Perturbación De Bienes Declarados De Utilidad Pública E Interés Social, En Los Cuales Se Desarrolle La Construcción De Proyectos De Infraestructura De Servicios Públicos, Que Comprendan Dos (2) O Más Municipios De Un Mismo Departamento, La Solicitud De Amparo Podrá Ser Elevada Directamente Ante El Gobernador Del Departamento O Su Delegado4Cuando Las Circunstancias De Orden Público Lo Exijan, Calificadas Por El Ministerio Del Interior Y De Justicia - Dirección De Gobernabilidad Territorial O Quien Haga Sus Veces, Este Podrá Brindar Su Apoyo A Las Entidades Territoriales Para Efectos De Adelantar El Amparo Policivo De Que Trata El Presente Decreto5La Solicitud De Amparo Policivo Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: 16Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes A La Presentación De La Solicitud De Amparo Policivo, La Autoridad Competente Deberá Avocar Conocimiento Y Verificar El Cumplimiento De Los Requisitos De La Solicitud7Verificado El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto, Se Notificará De La Solicitud De Amparo Policivo A Los Ocupantes O Perturbadores, Personalmente O Mediante Fijación De Aviso En La Entrada Del Predio Objeto De La Protección, O Por Cualquier Medio Efectivo De Notificación, Quienes Contarán Con El Término De Tres (3) Días Hábiles Para Exhibir Y Allegar Título O Prueba Legal Que Justifique Su Permanencia En El Predio8En Caso De Que Proceda El Amparo, Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria De La Decisión, La Autoridad Competente, Directamente O Contando Con El Apoyo De La Policía Nacional Se Desplazará Al Lugar De Los Hechos Y Una Vez Allí, Requerirá A Los Querellados Para Que Cesen Los Actos Perturbadores Y/O Desalojen El Predio Contando Para Ello, De Ser Necesario Con El Apoyo De La Fuerza Pública, En Los Términos Autorizados Por El Código Nacional De Policía Y Demás Normas Vigentes; Sin Perjuicio De La Aplicación De Las Multas De Que Trata El Artículo 29 De La Ley 142 De 19949En Caso De Que Se Niegue El Amparo, La Decisión Deberá Ser Notificada A La Empresa Por Edicto Que Se Fijará Por El Término De Tres (3) Días Hábiles, Contados A Partir Del Día Hábil Siguiente De La Determinación10Los Ocupantes O Perturbadores Contra Quienes Se Conceda El Amparo Policivo Contemplado En Este Decreto, Podrán Invocar La Protección De Sus Derechos, Mediante El Ejercicio De Las Acciones Legales Pertinentes11Transitorio12Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga El Decreto 2239 De 2009
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