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Artículo 2

La Autoridad Competente Para Conocer Del Amparo Policivo De Que Trata El Artículo 1 ° De Este Decreto Corresponde, En Primer Orden, Al Alcalde O Su Delegado, Con El Apoyo De La Policía Nacional

Decreto 1575 de 2011 · por el cual se establece el procedimiento de amparo policivo para las Empresas de Servicios Públicos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La autoridad competente para conocer del amparo policivo de que trata el artículo 1 ° de este decreto corresponde, en primer orden, al Alcalde o su delegado, con el apoyo de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Cuando la autoridad municipal no se pronuncie dentro de los términos establecidos en el artículo 6° de este decreto, a solicitud de la empresa, el Gobernador del Departamento o su delegado, asumirá la competencia, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar, conforme al Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002.

Parágrafo 2

Cuando el Gobernador del Departamento ante quien se eleve la solicitud, no dé trámite a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del presente decreto, el Gobierno Nacional a solicitud de la empresa, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, podrá insistir ante el Gobernador frente a la necesidad de dar trámite al amparo solicitado en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de que dé traslado a las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones disciplinarias pertinentes según lo dispuesto en el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002.

Parágrafo 3

En los eventos contemplados en los

Parágrafo

s anteriores, la empresa deberá adjuntar a la solicitud dirigida al Ministerio del Interior y de Justicia, copia del escrito radicado ante el Alcalde o el Gobernador, según corresponda, y manifestar que ha transcurrido el término establecido en el artículo 6° de este decreto sin que los mismos se hayan pronunciado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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