En Caso De Que Proceda El Amparo, Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria De La Decisión, La Autoridad Competente, Directamente O Contando Con El Apoyo De La Policía Nacional Se Desplazará Al Lugar De Los Hechos Y Una Vez Allí, Requerirá A Los Querellados Para Que Cesen Los Actos Perturbadores Y/O Desalojen El Predio Contando Para Ello, De Ser Necesario Con El Apoyo De La Fuerza Pública, En Los Términos Autorizados Por El Código Nacional De Policía Y Demás Normas Vigentes; Sin Perjuicio De La Aplicación De Las Multas De Que Trata El Artículo 29 De La Ley 142 De 1994
Decreto 1575 de 2011 · por el cual se establece el procedimiento de amparo policivo para las Empresas de Servicios Públicos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. En caso de que proceda el amparo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la decisión, la autoridad competente, directamente o contando con el apoyo de la Policía Nacional se desplazará al lugar de los hechos y una vez allí, requerirá a los querellados para que cesen los actos perturbadores y/o desalojen el predio contando para ello, de ser necesario con el apoyo de la fuerza pública, en los términos autorizados por el Código Nacional de Policía y demás normas vigentes; sin perjuicio de la aplicación de las multas de que trata el artículo 29 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo
Ejecutada la decisión, si los querellados realizan nuevamente los actos que dieron origen al amparo, a solicitud de la empresa, la autoridad que lo concedió, requerirá a sus destinatarios para que se cumpla la decisión, salvo que acrediten prueba legal sobreviviente que justifique su permanencia u ocupación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.