DecretoVigente
Decreto 1558 de 1937
Por el cual se reglamenta la anulación de las estampillas de timbre nacional que deben llevar los bonos de prenda expedidos por los Almacenes Generales de Depósito de la Federación Nacional de Cafeteros
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Bonos De Prenda De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 20 De 1921 Deben Sufragar El Impuesto De Timbre Señalado Por El Numeral 5° Del Artículo Del Decreto Número 92 De 19322Los Certificados De Déposits Continuarán Sufragando El Impuesto De Veinte Centavos En Estampillas De Timbre Nacional, Establecido Por El Artículo 24 De La Misma Ley 20 De 19213No Habrá Lugar A Impuesto De Timbre Distinto Del Mencionado En El Artículo 1° De Este Decreto, Al Verificar Las Operaciones De Descuento O Redescuento, Ni Sobre Las Prorrogas Que Se Hagan Dentro De La Vigencia De 180 Días Que Tiene El Bono De Prenda4Las Especies De Timbre De Que Trata Este Decreto Serán Anuladas Por El Almacen General En La Fecha De La Expedición De Los Títulos Respectivos
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