Micelio

Artículo 3

No Habrá Lugar A Impuesto De Timbre Distinto Del Mencionado En El Artículo 1° De Este Decreto, Al Verificar Las Operaciones De Descuento O Redescuento, Ni Sobre Las Prorrogas Que Se Hagan Dentro De La Vigencia De 180 Días Que Tiene El Bono De Prenda

Decreto 1558 de 1937 · Por el cual se reglamenta la anulación de las estampillas de timbre nacional que deben llevar los bonos de prenda expedidos por los Almacenes Generales de Depósito de la Federación Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No habrá lugar a impuesto de timbre distinto del mencionado en el artículo 1° de este Decreto, al verificar las operaciones de descuento o redescuento, ni sobre las prorrogas que se hagan dentro de la vigencia de 180 días que tiene el bono de prenda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1558 de 1937