DecretoVigente
Decreto 1546 de 1970
Por el cual se crea el Servicio de Información Administrativa
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Corresponde Al Servicio De Información Administrativa: A) Informar A Todo El Que Lo Solicite Sobre La Competencia, Funciones, Servicios, Localización Y Horarios De Oficina De Los Distintos Organismos Administrativos, Así Como Sobre Los Procedimientos Y Trámites Vigentes En Los Mismos; B) Publicar Directamente O Promover La Publicación De Folletos O Manuales Sobre La Actividad Y Procedimientos De La Administración Con El Fin En Orientar Al Público En Sus Relaciones Con Las Diferentes Agencias Estatales; C) Suministrar Información Particular A Los Interesados En Una Determinada Actuación Administrativa; D) Tramitar Ante Los Funcionarios Responsables Las Iniciativas Y Sugerencias, Quejas Y Reclamos Que Le Presenten Los Particulares; E) Colaborar En La Realización De Encuestas Y Estudios De Opinión Para Conocer Los Intereses Del Público En Relación Con La Administración; F) Coordinar La Actividad De Las Oficinas O Dependencias De Información O Similares Que Operen En La Administración; G) Promover La Realización De Cursos Para Los Funcionarios De Las Oficinas A Que Se Refiere El Literal Anterior; H) Colaborar Con Los Particulares Y Con Los Agente Del Ministerio Público, Cuando Éstos Lo Soliciten Para Que Se Haga Efectivo El Derecho De Petición Que Consagra La Constitución Nacional3El Servicio En Ningún Caso Sustituye A La Administración En El Ejercicio De Sus Funciones4Conforme A Los Reglamentos Y Órdenes Que Se Expidan, El Servicio Atenderá Verbalmente O Por Escrito Las Solicitudes Que Se Le Formulen5Para El Debido Cumplimiento De Sus Funciones, El Servicio Podrá Pedir Los Datos E Informaciones Que Requiera A Los Distintos Organismos Administrativos, Los Cuales Tendrán La Obligación De Prestar La Colaboración Que Se Les Solicite6Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Vigentes El Gobierno Podrá Efectuar Los Traslados Presupuestales Necesarios Para El Debido Cumplimiento De Lo Ordenado En El Presente Decreto7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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