Micelio

Artículo 2

Corresponde Al Servicio De Información Administrativa: A) Informar A Todo El Que Lo Solicite Sobre La Competencia, Funciones, Servicios, Localización Y Horarios De Oficina De Los Distintos Organismos Administrativos, Así Como Sobre Los Procedimientos Y Trámites Vigentes En Los Mismos; B) Publicar Directamente O Promover La Publicación De Folletos O Manuales Sobre La Actividad Y Procedimientos De La Administración Con El Fin En Orientar Al Público En Sus Relaciones Con Las Diferentes Agencias Estatales; C) Suministrar Información Particular A Los Interesados En Una Determinada Actuación Administrativa; D) Tramitar Ante Los Funcionarios Responsables Las Iniciativas Y Sugerencias, Quejas Y Reclamos Que Le Presenten Los Particulares; E) Colaborar En La Realización De Encuestas Y Estudios De Opinión Para Conocer Los Intereses Del Público En Relación Con La Administración; F) Coordinar La Actividad De Las Oficinas O Dependencias De Información O Similares Que Operen En La Administración; G) Promover La Realización De Cursos Para Los Funcionarios De Las Oficinas A Que Se Refiere El Literal Anterior; H) Colaborar Con Los Particulares Y Con Los Agente Del Ministerio Público, Cuando Éstos Lo Soliciten Para Que Se Haga Efectivo El Derecho De Petición Que Consagra La Constitución Nacional

Decreto 1546 de 1970 · Por el cual se crea el Servicio de Información Administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corresponde al servicio de información administrativa: a) informar a todo el que lo solicite sobre la competencia, funciones, servicios, localización y horarios de oficina de los distintos organismos administrativos, así como sobre los procedimientos y trámites vigentes en los mismos; b) publicar directamente o promover la publicación de folletos o manuales sobre la actividad y procedimientos de la administración con el fin en orientar al público en sus relaciones con las diferentes agencias estatales; c) suministrar información particular a los interesados en una determinada actuación administrativa; d) tramitar ante los funcionarios responsables las iniciativas y sugerencias, quejas y reclamos que le presenten los particulares; e) colaborar en la realización de encuestas y estudios de opinión para conocer los intereses del público en relación con la administración; f) coordinar la actividad de las oficinas o dependencias de información o similares que operen en la administración; g) promover la realización de cursos para los funcionarios de las oficinas a que se refiere el literal anterior; h) colaborar con los particulares y con los agente del ministerio público, cuando éstos lo soliciten para que se haga efectivo el derecho de petición que consagra la constitución nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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