en uso de sus facultades legales
Artículo 1
° . Créase en la presidencia de la república - secretaría de organización e inspección de la administración pública, el servicio de información administrativa para el cumplimiento de las funciones que luego se determinan.
Artículo 2Corresponde Al Servicio De Información Administrativa: A) Informar A Todo El Que Lo Solicite Sobre La Competencia, Funciones, Servicios, Localización Y Horarios De Oficina De Los Distintos Organismos Administrativos, Así Como Sobre Los Procedimientos Y Trámites Vigentes En Los Mismos; B) Publicar Directamente O Promover La Publicación De Folletos O Manuales Sobre La Actividad Y Procedimientos De La Administración Con El Fin En Orientar Al Público En Sus Relaciones Con Las Diferentes Agencias Estatales; C) Suministrar Información Particular A Los Interesados En Una Determinada Actuación Administrativa; D) Tramitar Ante Los Funcionarios Responsables Las Iniciativas Y Sugerencias, Quejas Y Reclamos Que Le Presenten Los Particulares; E) Colaborar En La Realización De Encuestas Y Estudios De Opinión Para Conocer Los Intereses Del Público En Relación Con La Administración; F) Coordinar La Actividad De Las Oficinas O Dependencias De Información O Similares Que Operen En La Administración; G) Promover La Realización De Cursos Para Los Funcionarios De Las Oficinas A Que Se Refiere El Literal Anterior; H) Colaborar Con Los Particulares Y Con Los Agente Del Ministerio Público, Cuando Éstos Lo Soliciten Para Que Se Haga Efectivo El Derecho De Petición Que Consagra La Constitución Nacional
°. Corresponde al servicio de información administrativa: a) informar a todo el que lo solicite sobre la competencia, funciones, servicios, localización y horarios de oficina de los distintos organismos administrativos, así como sobre los procedimientos y trámites vigentes en los mismos; b) publicar directamente o promover la publicación de folletos o manuales sobre la actividad y procedimientos de la administración con el fin en orientar al público en sus relaciones con las diferentes agencias estatales; c) suministrar información particular a los interesados en una determinada actuación administrativa; d) tramitar ante los funcionarios responsables las iniciativas y sugerencias, quejas y reclamos que le presenten los particulares; e) colaborar en la realización de encuestas y estudios de opinión para conocer los intereses del público en relación con la administración; f) coordinar la actividad de las oficinas o dependencias de información o similares que operen en la administración; g) promover la realización de cursos para los funcionarios de las oficinas a que se refiere el literal anterior; h) colaborar con los particulares y con los agente del ministerio público, cuando éstos lo soliciten para que se haga efectivo el derecho de petición que consagra la constitución nacional.
Artículo 3El Servicio En Ningún Caso Sustituye A La Administración En El Ejercicio De Sus Funciones
°. El servicio en ningún caso sustituye a la administración en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, no puede tomar decisiones que correspondan a otros funcionarios, ni le es permitido interpretar los textos legislativos o reglamentarios.
Artículo 4Conforme A Los Reglamentos Y Órdenes Que Se Expidan, El Servicio Atenderá Verbalmente O Por Escrito Las Solicitudes Que Se Le Formulen
°. Conforme a los reglamentos y órdenes que se expidan, el servicio atenderá verbalmente o por escrito las solicitudes que se le formulen.
Artículo 5Para El Debido Cumplimiento De Sus Funciones, El Servicio Podrá Pedir Los Datos E Informaciones Que Requiera A Los Distintos Organismos Administrativos, Los Cuales Tendrán La Obligación De Prestar La Colaboración Que Se Les Solicite
°. Para el debido cumplimiento de sus funciones, el servicio podrá pedir los datos e informaciones que requiera a los distintos organismos administrativos, los cuales tendrán la obligación de prestar la colaboración que se les solicite.
Artículo 6Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Vigentes El Gobierno Podrá Efectuar Los Traslados Presupuestales Necesarios Para El Debido Cumplimiento De Lo Ordenado En El Presente Decreto
°. Previo el cumplimiento de las formalidades legales vigentes el gobierno podrá efectuar los traslados presupuestales necesarios para el debido cumplimiento de lo ordenado en el presente decreto.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.