DecretoVigente
Decreto 1537 de 2015
por el cual se adopta una medida de salvaguardia para las importaciones de láminas onduladas clasificadas por la subpartida 7210.41.00.00 y láminas aleadas, clasificadas por la subpartida 7225.92.00.90 del Arancel de Aduanas.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adoptar Una Medida De Salvaguardia En La Forma De Un Gravamen Arancelario Adicional De 11 Puntos Porcentuales, A Las Importaciones De Láminas Onduladas Clasificadas Por La Subpartida 72102La Medida De Salvaguardia Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Rige Por El Término De Un (1) Año Contado A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto3La Medida Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto, No Se Aplicará A Las Importaciones Que Se Realicen En Desarrollo De Los Sistemas Especiales De Importación - Exportación (Plan Vallejo)4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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