DecretoVigente
Decreto 1534 de 1967
Por el cual se dictan varias disposiciones sobre distribución de la deuda pública del Departamento de Caldas y se provee sobre algunas omisiones de las Leyes 2ª y 70 de 1966
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A Los Gobernadores De Los Departamentos De Caldas, Quindío Y Risaralda, Para Que Formalicen A Nombre De Sus Secciones Administrativas, Y Sin Sujeción A Posterior Aprobación De Las Respectivas Asambleas Departamentales, Los Convenios Referentes A La Distribución De Las Siguientes Obligaciones A Cargo Del Departamento De Caldas: A) Pendones De Jubilación2El Gobierno Nacional Designará La Persona O Comisión Que Estudie Los Pasivos Correspondientes Del Departamento De Caldas, No Incluidos En El Artículo Anterior Y Determine La Cuota Que En Esos Pasivos Corresponde A Los Departamentos De Caldas, Risaralda Y Quindío, Conforme A Lo Dispuesto Por Los Artículos 8° Y 6° De Las Leyes 2none Y 70, Respectivamente, De 19663Autorízase A Los Gobernadores De Caldas, Risaralda Y Quindío Para Celebrar Las Operaciones De Crédito Necesarias Para Dar Cumplimiento A Este Decreto, Así Como Las Indispensables, Para El Normal Funcionamiento De Estas Administraciones, Operaciones Que Estarán Sujetas A Los Requisitos Establecidos En El Decreto Legislativo 1050 De 1955
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2 none de 1966, y el artículo 8° de la Ley 70 de 1966, y previo concepto del Consejo de Estado
- Misael Pastrana BorreroEl Ministro de Gobierno
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público