Micelio

Artículo 1

Autorízase A Los Gobernadores De Los Departamentos De Caldas, Quindío Y Risaralda, Para Que Formalicen A Nombre De Sus Secciones Administrativas, Y Sin Sujeción A Posterior Aprobación De Las Respectivas Asambleas Departamentales, Los Convenios Referentes A La Distribución De Las Siguientes Obligaciones A Cargo Del Departamento De Caldas: A) Pendones De Jubilación

Decreto 1534 de 1967 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre distribución de la deuda pública del Departamento de Caldas y se provee sobre algunas omisiones de las Leyes 2ª y 70 de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a los Gobernadores de los Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda, para que formalicen a nombre de sus secciones administrativas, y sin sujeción a posterior aprobación de las respectivas Asambleas Departamentales, los convenios referentes a la distribución de las siguientes obligaciones a cargo del Departamento de Caldas

a)

Pendones de jubilación.

b)

Obligaciones bancarías pendientes.

c)

Valor de los bonos de deuda pública que no hayan sido emitido con fundamento en la Ley 202 de 1959. El saldo que adeuda la Nación al Departamento de Caldas en razón de la citada ley, será destinado por el mismo Departamento a amortizar bonos de deuda pública hasta por igual suma.

Parágrafo 1

La anterior distribución se hará con base en los siguientes porcentajes: un 50% para Caldas, un 30% para Risaralda, y un 20% para Quindío.

Parágrafo 2

Para el caso del ordinal a) la acción o acciones que correspondan a los pensionados se dirigirán contra la entidad a cuyo servicio se causó la pensión, pudiendo ésta repetir contra las demás en la proporción establecida en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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