Micelio

Artículo 2

El Gobierno Nacional Designará La Persona O Comisión Que Estudie Los Pasivos Correspondientes Del Departamento De Caldas, No Incluidos En El Artículo Anterior Y Determine La Cuota Que En Esos Pasivos Corresponde A Los Departamentos De Caldas, Risaralda Y Quindío, Conforme A Lo Dispuesto Por Los Artículos 8° Y 6° De Las Leyes 2none Y 70, Respectivamente, De 1966

Decreto 1534 de 1967 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre distribución de la deuda pública del Departamento de Caldas y se provee sobre algunas omisiones de las Leyes 2ª y 70 de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional designará la persona o comisión que estudie los pasivos correspondientes del Departamento de Caldas, no incluidos en el artículo anterior y determine la cuota que en esos pasivos corresponde a los Departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío, conforme a lo dispuesto por los artículos 8° y 6° de las Leyes 2none y 70, respectivamente, de 1966. La comisión o persona designada dispondrá de un término máximo de cuatro meses a partir de su posesión o instalación, según el caso, para el cumplimiento de dicha tarea

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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