DecretoVigente
Decreto 1516 de 1974
Por el cual se reglamenta el artículo 875 del Código de Comercio
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando El Banco De La República Certifique Sobre El Valor Del Oro Puro En Moneda Legal Colombiana Para La Fijación Del Monto De Las Indemnizaciones Previstas En Las Leyes Mercantiles Y En Tratados Internacionales, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 875 Del Código De Comercio, Lo Hará Teniendo En Cuenta Exclusivamente La Paridad Oficial Establecida Por La Junta Monetaria En Desarrollo De Las Disposiciones Internacionales Pertinentes2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03