Micelio

Artículo 1

Cuando El Banco De La República Certifique Sobre El Valor Del Oro Puro En Moneda Legal Colombiana Para La Fijación Del Monto De Las Indemnizaciones Previstas En Las Leyes Mercantiles Y En Tratados Internacionales, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 875 Del Código De Comercio, Lo Hará Teniendo En Cuenta Exclusivamente La Paridad Oficial Establecida Por La Junta Monetaria En Desarrollo De Las Disposiciones Internacionales Pertinentes

Decreto 1516 de 1974 · Por el cual se reglamenta el artículo 875 del Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el Banco de la República certifique sobre el valor del oro puro en moneda legal colombiana para la fijación del monto de las indemnizaciones previstas en las leyes mercantiles y en tratados internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 875 del Código de Comercio, lo hará teniendo en cuenta exclusivamente la paridad oficial establecida por la Junta Monetaria en desarrollo de las disposiciones internacionales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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