º Cuando el Banco de la República certifique sobre el valor del oro puro en moneda legal colombiana para la fijación del monto de las indemnizaciones previstas en las leyes mercantiles y en tratados internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 875 del Código de Comercio, lo hará teniendo en cuenta exclusivamente la paridad oficial establecida por la Junta Monetaria en desarrollo de las disposiciones internacionales pertinentes.
Artículo 1
Cuando El Banco De La República Certifique Sobre El Valor Del Oro Puro En Moneda Legal Colombiana Para La Fijación Del Monto De Las Indemnizaciones Previstas En Las Leyes Mercantiles Y En Tratados Internacionales, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 875 Del Código De Comercio, Lo Hará Teniendo En Cuenta Exclusivamente La Paridad Oficial Establecida Por La Junta Monetaria En Desarrollo De Las Disposiciones Internacionales Pertinentes
Decreto 1516 de 1974 · Por el cual se reglamenta el artículo 875 del Código de Comercio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.