Micelio

decreto 1516 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 2035 del Código de Comercio

Artículo 1Cuando El Banco De La República Certifique Sobre El Valor Del Oro Puro En Moneda Legal Colombiana Para La Fijación Del Monto De Las Indemnizaciones Previstas En Las Leyes Mercantiles Y En Tratados Internacionales, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 875 Del Código De Comercio, Lo Hará Teniendo En Cuenta Exclusivamente La Paridad Oficial Establecida Por La Junta Monetaria En Desarrollo De Las Disposiciones Internacionales Pertinentes

º Cuando el Banco de la República certifique sobre el valor del oro puro en moneda legal colombiana para la fijación del monto de las indemnizaciones previstas en las leyes mercantiles y en tratados internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 875 del Código de Comercio, lo hará teniendo en cuenta exclusivamente la paridad oficial establecida por la Junta Monetaria en desarrollo de las disposiciones internacionales pertinentes.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 2035 del Código de Comercio
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público