DecretoDerogado
Decreto 1515 de 2002
por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Definiciones2Fíjase El Siguiente Orden De Prioridad De Atención Cuando Se Presenten Insalvables Restricciones En La Oferta De Gas Natural O Situaciones De Grave Emergencia, No Transitorias, Incluyendo Las De Racionamiento Programado, Originadas En El Suministro O En El Transporte De Gas Natural, Que Impidan La Prestación Del Servicio En Condiciones De Confiabilidad Y Continuidad: 13Fíjese El Siguiente Orden De Atención Entre Los Contratos Que Tengan El Mismo Nivel De Prioridad Según Lo Dispuesto En El Artículo 2º Del Presente Decreto: 14El Ministro De Minas Y Energía Declarará El Inicio Y El Cese Del Racionamiento Programado, Mediante Actos Administrativos5Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 8
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Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 401 de 1997, y
- Luisa Fernanda Lafaurie RiveraLa Ministra de Minas y Energía