Micelio

Artículo 1

Definiciones

Decreto 1515 de 2002 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se utilizarán las siguientes definiciones: Insalvable Restricción en la Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia, Transitoria: Limitación técnica que es posible solucionar a través de inmediatas gestiones por parte de un Agente Operacional para continuar con la prestación del servicio de gas natural y que no genera déficit de gas en un punto de entrega. Insalvable Restricción en la Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia, No Transitoria: Limitación técnica que implica un déficit de gas en un punto de entrega, al no ser posible cubrir la demanda de gas natural en dicho punto, pese a las inmediatas gestiones por parte de un Agente Operacional para continuar con la prestación normal del servicio. Racionamiento Programado: Situación de déficit cuya duración sea indeterminable, originada en una limitación técnica identificada, incluyendo la falta de recursos energéticos o una catástrofe natural, que implican que el suministro o transporte de gas natural es insuficiente para cubrir la demanda. Agentes Operacionales o Agentes: Son los definidos en la Resolución CREG-071 de 1999, como las personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan relaciones técnicas y/o comerciales de compraventa, suministro y/o transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario, a saber: Los Productores-Comercializadores, los Comercializadores, los Distribuidores-Comercializadores, los Transportadores, los Usuarios No Regulados y los Almacenadores Independientes. Contratos que Garantizan Firmeza: Contratos en los que el ProductorComercializador, el Comercializador, el Distribuidor-Comercializador o el Transportador garantiza el suministro o transporte por redes de tubería según el caso, de un volumen máximo de gas natural durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Los contratos no escritos pueden garantizar firmeza. Contratos que Garantizan Firmeza Parcial: Contratos en los que el Productor-Comercializador, el Comercializador, el Distribuidor-Comercializador o el Transportador se compromete a vender o transportar por redes de tubería, según sea el caso, un volumen máximo de gas natural durante un período determinado, pero las cláusulas contractuales le permiten exonerarse durante algunos días diferentes a los establecidos para mantenimiento y labores programadas, sin incumplir el contrato, para entregar o transportar la cantidad máxima de gas natural, de acuerdo con los términos y condiciones acordadas previamente. Los contratos no escritos pueden garantizar firmeza parcial. Contratos que no Garantizan Firmeza: Contratos en los que el Productor-Comercializador, el Comercializador, el Distribuidor-Comercializador o el Transportador se compromete a vender o transportar por redes de tubería, según sea el caso, un volumen de gas natural en el momento en que se requiera, pero el contrato está condicionado a que exista disponibilidad de suministro o transporte de gas natural. Los contratos no escritos pueden no garantizar firmeza. Contratos Mixtos: Contratos en los que el Productor-Comercializador, el Comercializador, el Distribuidor-Comercializador o el Transportador se compromete a vender o transportar por redes de tubería volúmenes de gas, involucrando modalidades que garantizan firmeza, firmeza parcial y que no garantizan firmeza. Los contratos no escritos pueden ser mixtos. Parqueo: Modalidad de almacenamiento de gas en la red de gasoductos, cuyas características y forma de remuneración serán definidas por la CREG. Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros: Conjunto de predios, equipos, señales, paraderos, estaciones e infraestructura vial utilizados para satisfacer la demanda de transporte en un área urbana por medios de transporte sobre rieles u otro modo de transporte. CAPITULO II Prioridades frente a restricciones en el suministro o en el transporte de gas natural

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1515 de 2002