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Artículo 2

Fíjase El Siguiente Orden De Prioridad De Atención Cuando Se Presenten Insalvables Restricciones En La Oferta De Gas Natural O Situaciones De Grave Emergencia, No Transitorias, Incluyendo Las De Racionamiento Programado, Originadas En El Suministro O En El Transporte De Gas Natural, Que Impidan La Prestación Del Servicio En Condiciones De Confiabilidad Y Continuidad: 1

Decreto 1515 de 2002 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fíjase el siguiente orden de prioridad de atención cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, incluyendo las de Racionamiento Programado, originadas en el suministro o en el transporte de gas natural, que impidan la prestación del servicio en condiciones de confiabilidad y continuidad

1.

En primer lugar, tendrán prioridad de atención en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos que garantizan firmeza de suministro y de transporte de gas natural.

2.

En segundo lugar, tendrán prioridad de atención en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos de almacenamiento de gas o contratos de "Parqueo" de gas, dentro de los parámetros de remuneración fijados por la CREG.

3.

En tercer lugar, tendrán prioridad de atención en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos que garantizan firmeza parcial de suministro y de transporte de gas natural.

4.

En cuarto lugar, tendrán prioridad de atención en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos de suministro y de transporte de gas natural que no garantizan firmeza.

Parágrafo 1

º . Las ofertas comerciales convenidas de acuerdo con lo prescrito en el Código de Comercio equivalen a contratos para los efectos del presente decreto.

Parágrafo 2

En el caso de que existan contratos mixtos, para efectos de determinar el orden de prioridades, se considerará cada cantidad de gas natural dentro de la categoría respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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