Micelio
DecretoVigente

Decreto 1515 de 1907

Por el cual se reglamenta el marcado con el número 1448 del 9 del presente, en relación con la oficina de inversión de fondos y manejo de especies

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Desde El Día 12Todas Las Oficinas De In­versión De Fondos, Excepto Las De Los Ca­jeros Contadores De Caminos, Que Obser­varán Las Disposiciones Del Decreto Nú­mero 1431 Del Presente Año, Llevarán Sus Cuentas Por El Sistema De Partida Doble, Abriendo Al Efecto El Libro De Cuenta Y Razón Y Los Auxiliares Necesarios, De Acuerdo Con El Decreto Número 1036 De 19043Las Oficinas Que Mencio­na El Artículo Anterior Abrirán En El Libro Arriba Citado Las Siguientes Cuentas: A) Canalización Del Río Magdalena: El Tesoro; Caja, Impuesto Fluvial Y Las Demás Que Ocurran, Como Se Ha Practica­do Hasta Ahora Por Aquella Adminis­tración; B) Camino De Cali Á Buenaventura: El Tesoro, Caja, Peajes, Jornales, Per­sonal (Los Empleados Superiores), Materiales, Útiles Y Herramientas, Gastos Varios, Etc; C) Las Demás Oficinas De Inversión: Caja4Las Oficinas De Manejo De Especies Llevarán Su Cuenta Por Parti­da Sencilla, Esto Es, Por El Sistema De Cargo Y Data, Abriendo Libros De Registro Diario Y De Cuentas De Especies Y Rindiendo Las Cuentas Mensuales Y Anua­les En La Forma Que Lo Han Hecho Hasta Ahora5La Apertura Y Clausura De Libros El Día 1° De Enero Y El 31 De Diciembre De Cada Año Se Practicará Por Balance De Entradas Y Balance De Salidas Para Las Cuentas De Inversión, Y Para Las De Especies Por Inventario De Entrada É Inventario De Salida6Las Oficinas Que Invierten Fondos Y También Manejan Especies, Rendirán Sus Cuentas Separadas, Cada Una Por El Sistema Que Respectivamente Se Señala En El Presente Decreto7Para Los Demás Detalles De Contabilidad Se Observarán Las Leyes, Decretos Y Reglamentos Vigentes Sobre La Materia8Suprímese Una De Las Plazas De Escribiente Que Funcionan Ac­tualmente En La Sección De Cuentas De Especies Ó Inversión Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro, Y Crease Una Plaza Más De Contador En Ella, Así Como Las De Tres Auxiliares; Éstos Últimos De Libre Nombramiento Y Remoción De Los Contadores, Quedando La Oficina Constituida Así: Tres Contadores, Tres Auxiliares, Un Secretario, Un Escribiente Y Un Portero Escribiente9Nómbrase Para El Empleo De Contador Que Se Crea Per El Artículo Anterior Al Señor Manuel G10Los Empleados De La Sec­ción De Cuentas De Especies É Inversión Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro Devengarán Desde El 1
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