DecretoVigente
Decreto 151 de 1974
Por el cual se modifican algunos gravámenes arancelarios y se adoptan otras disposiciones conforme a la Decisión 57 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Importaciones, De Los Productos A Que Se Refiere El Presente Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) Sobre Legalización De Las Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Y A Las Gravámenes Establecidos En El Artículo 4° De Este Decreto2Para Los Efectos Establecidos En El Artículo 1° De Este Decreto, Los Productos Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Que Se Adopten En Virtud De Lo Dispuesto En El Literal B) Del Artículo 7° De La Decisión 57 Y En El Capítulo X Del Acuerdo De Cartagena3Los Registros De Importación Se Tramitarán Usando La Terminología Que Se Emplea En Este Decreto Para La Denominación De Las Mercancías4Los Productos De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto Con Los Gravámenes Para Bolivia, Chile, Ecuador Y Perú, Son Los Siguientes: Posición Descripción De La Mercancía Bolivia Chile Ecuador Perú 845Aclárase El Articulo 1° Del Decreto 1532 Del 8 De Agosto De 1973, En El Sentido De Que La Descripción De Los Productos Comprendidos Dentro Del Item Nabalalc 826El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1974
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