Para Los Efectos Establecidos En El Artículo 1° De Este Decreto, Los Productos Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Que Se Adopten En Virtud De Lo Dispuesto En El Literal B) Del Artículo 7° De La Decisión 57 Y En El Capítulo X Del Acuerdo De Cartagena
Decreto 151 de 1974 · Por el cual se modifican algunos gravámenes arancelarios y se adoptan otras disposiciones conforme a la Decisión 57 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para los efectos establecidos en el artículo 1° de este Decreto, los productos deberán reunir los requisitos de origen que se adopten en virtud de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7° de la Decisión 57 y en el Capítulo X del Acuerdo de Cartagena.
Parágrafo
Hasta tanto se establezcan estos requisitos se aplicarán los establecidos en las Resoluciones de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo y en las Decisiones del Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.