DecretoVigente
Decreto 1495 de 1997
por el cual se adoptan medidas sobre franquicia postal.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Previstos En El Artículo 31 De La Ley 130 De 1994, Cada Partido O Movimiento Político Con Personería Jurídica Reconocida Por El Consejo Nacional Electoral, Durante Los Seis (6) Meses Que Preceden A Las Elecciones A Realizarse El 26 De Octubre De 1997, Tendrá Derecho A Franquicia Postal Para Enviar Hasta Un Total De Trescientos Mil (3002º3º4Cada Uno De Los Impresos Materia De La Franquicia No Podrá Exceder El Peso De Cincuenta (50) Gramos5El Ministerio De Comunicaciones Notificará Oportunamente Al Director General De La Administración Postal Nacional Los Nombres De Las Personas Que, En Representación De Cada Partido O Movimiento Político, Están Autorizadas Para Hacer Uso De La Franquicia Postal6º7º8º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 31 de la Ley 130 de 1994
- Juan Carlos Posada García-PeñaEl Secretario General de la Presidencia de la República encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior · encargado
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Saulo Arboleda GómezEl Ministro de Comunicaciones