Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Previstos En El Artículo 31 De La Ley 130 De 1994, Cada Partido O Movimiento Político Con Personería Jurídica Reconocida Por El Consejo Nacional Electoral, Durante Los Seis (6) Meses Que Preceden A Las Elecciones A Realizarse El 26 De Octubre De 1997, Tendrá Derecho A Franquicia Postal Para Enviar Hasta Un Total De Trescientos Mil (300

Decreto 1495 de 1997 · por el cual se adoptan medidas sobre franquicia postal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 130 de 1994, cada partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, durante los seis (6) meses que preceden a las elecciones a realizarse el 26 de octubre de 1997, tendrá derecho a franquicia postal para enviar hasta un total de trescientos mil (300.000) impresos, bien sea que los envíos se originen en la Capital de la República, en cada capital de departamento, o en cada municipio y con destino a cualquier municipio ubicado en el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1495 de 1997