Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1495 de 1997 · por el cual se adoptan medidas sobre franquicia postal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La franquicia de que trata el artículo 1º de este decreto sólo podrá ser ejercida por la persona que en la Capital de la República, en cada capital de departamento y en cada municipio, señale por escrito dirigido al Ministerio de Comunicaciones el correspondiente partido o movimiento político. La persona señalada deberá exhibir la credencial que lo acredita para los efectos mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1495 de 1997