DecretoVigente
Decreto 1488 de 1986
por el cual se reglamenta el artículo 8° del Decreto-ley número 1487 de mayo de 1986.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Empleados Públicos Que A La Fecha De Promulgación Del Presente Decreto Se Encuentren Vinculados A La Planta De Personal De La Organización Electoral En Empleos De Carrera, Podrán Solicitar Su Inscripción En La Misma, En Un Plazo Máximo De Un (1) Año, Contado A Partir De Su Vigencia, Siempre Que Acrediten Las Condiciones Señaladas En El Decreto Reglamentario 583 De 1984 Y Conforme Al Procedimiento Establecido En Esta Disposición2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Promulgación
03