El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 3o del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1Los Empleados Públicos Que A La Fecha De Promulgación Del Presente Decreto Se Encuentren Vinculados A La Planta De Personal De La Organización Electoral En Empleos De Carrera, Podrán Solicitar Su Inscripción En La Misma, En Un Plazo Máximo De Un (1) Año, Contado A Partir De Su Vigencia, Siempre Que Acrediten Las Condiciones Señaladas En El Decreto Reglamentario 583 De 1984 Y Conforme Al Procedimiento Establecido En Esta Disposición
º Los empleados públicos que a la fecha de promulgación del presente Decreto se encuentren vinculados a la planta de personal de la organización electoral en empleos de carrera, podrán solicitar su inscripción en la misma, en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de su vigencia, siempre que acrediten las condiciones señaladas en el Decreto reglamentario 583 de 1984 y conforme al procedimiento establecido en esta disposición.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Promulgación
º El presente Decreto rige a partir de su promulgación. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 3o del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Gobierno
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil