DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1483 de 1952
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Presupuesto
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Directores O Jefes De Las Oficinas Dependientes De La Presidencia De La República, Como La Oficina De Planificación, La Oficina De Información Y Propaganda, Y La Dirección Nacional De Estadística, Tendrán Facultad Para Adquirir Compromisos Y Celebrar Contratos Con Cargo A Las Apropiaciones Que Se Les Asignen Respectivamente En Cada Presupuesto, Con Arreglo A Las Disposiciones Fiscales Vigentes Sobre La Materia2A La Presidencia De La República Y Sus Oficinas Anexas Se Les Abrirá Una Sección Independiente En El Presupuesto Nacional3Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos Villaveces REl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas