en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Los Directores O Jefes De Las Oficinas Dependientes De La Presidencia De La República, Como La Oficina De Planificación, La Oficina De Información Y Propaganda, Y La Dirección Nacional De Estadística, Tendrán Facultad Para Adquirir Compromisos Y Celebrar Contratos Con Cargo A Las Apropiaciones Que Se Les Asignen Respectivamente En Cada Presupuesto, Con Arreglo A Las Disposiciones Fiscales Vigentes Sobre La Materia
°. Los Directores o Jefes de las Oficinas dependientes de la Presidencia de la República, como la Oficina de Planificación, la Oficina de Información y Propaganda, y la Dirección Nacional de Estadística, tendrán facultad para adquirir compromisos y celebrar contratos con cargo a las apropiaciones que se les asignen respectivamente en cada Presupuesto, con arreglo a las disposiciones fiscales vigentes sobre la materia. También podrán adquirir por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, o con su autorización los materiales, elementos y útiles que requieran para su servicio.
Artículo 2A La Presidencia De La República Y Sus Oficinas Anexas Se Les Abrirá Una Sección Independiente En El Presupuesto Nacional
°. A la Presidencia de la República y sus oficinas anexas se les abrirá una sección independiente en el Presupuesto Nacional.
Artículo 3Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.