DecretoVigente
Decreto 1480 de 1984
Por el cual se reglamenta el artículo 221 del Decreto-ley 44 de 1967.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando El Infractor Disponga De Bienes Suficientes Para Cubrir El Valor De La Multa A Que Se Refiere El Artículo 221 Del Decreto-Ley 444 De 1967, El Superintendente Podrá Ordenar Su Cobro A Través Del Juzgado Unico De Ejecuciones Fiscales O La Conversión En Arresto, Según Lo Que Convenga Más A Los Intereses De La Nación Y Teniendo En Cuenta Los Términos Del Artículo 2212Artículo 23El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición