Micelio

decreto 1480 de 1984

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Artículo 1Cuando El Infractor Disponga De Bienes Suficientes Para Cubrir El Valor De La Multa A Que Se Refiere El Artículo 221 Del Decreto-Ley 444 De 1967, El Superintendente Podrá Ordenar Su Cobro A Través Del Juzgado Unico De Ejecuciones Fiscales O La Conversión En Arresto, Según Lo Que Convenga Más A Los Intereses De La Nación Y Teniendo En Cuenta Los Términos Del Artículo 221

º Cuando el infractor disponga de bienes suficientes para cubrir el valor de la multa a que se refiere el artículo 221 del Decreto-ley 444 de 1967, el Superintendente podrá ordenar su cobro a través del Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales o la conversión en arresto, según lo que convenga más a los intereses de la Nación y teniendo en cuenta los términos del artículo 221.

Artículo 2

Texto vigente desde 10/11/1986

º . Anulado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 15/06/1984 – 10/11/1986

Artículo 2º . Tratándose de persona jurídica, la conversión de la multa en arresto se hará efectiva en cabeza de quien o quiénes ejercieron la representación legal en la época en que se cometió la infracción y en la de las demás personas que resultaren responsables.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.