º Cuando el infractor disponga de bienes suficientes para cubrir el valor de la multa a que se refiere el artículo 221 del Decreto-ley 444 de 1967, el Superintendente podrá ordenar su cobro a través del Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales o la conversión en arresto, según lo que convenga más a los intereses de la Nación y teniendo en cuenta los términos del artículo 221.
Decreto 1480 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Cuando El Infractor Disponga De Bienes Suficientes Para Cubrir El Valor De La Multa A Que Se Refiere El Artículo 221 Del Decreto-Ley 444 De 1967, El Superintendente Podrá Ordenar Su Cobro A Través Del Juzgado Unico De Ejecuciones Fiscales O La Conversión En Arresto, Según Lo Que Convenga Más A Los Intereses De La Nación Y Teniendo En Cuenta Los Términos Del Artículo 221
Decreto 1480 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 221 del Decreto-ley 44 de 1967.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.