DecretoVigente
Decreto 148 de 1953
Por el cual se modifican los Decretos números 3590 de 1949, 3598 de 1950 y 1235 de 1951
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contratos Sobre Financiación Y Ejecución De Obras Que Celebren Los Departamentos Y Los Municipios Con El Instituto Nacional De Fomento Municipal, No Requieren La Aprobación Del Ejecutivo Nacional, Ni La De Las Gobernaciones Cuando Los Departamentos No Hagan Aporte Alguno Para La Obra De Que Trate El Respectivo Contrato2Quedan En Estos Términos Modificados El Parágrafo Del Artículo 3° Del Decreto 3590 De 1949, El Artículo 4° Del Decreto 3598 De 1950, El Artículo Único Del Decreto 1235 De 1951, Y Suspendidas Las Demás Disposiciones Que Fueren Contrarias Al Presente Decreto3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda Y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura Y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas