° Los contratos sobre financiación y ejecución de obras que celebren los Departamentos y los Municipios con el Instituto Nacional de Fomento Municipal, no requieren la aprobación del Ejecutivo Nacional, ni la de las Gobernaciones cuando los Departamentos no hagan aporte alguno para la obra de que trate el respectivo contrato.
Decreto 148 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Los Contratos Sobre Financiación Y Ejecución De Obras Que Celebren Los Departamentos Y Los Municipios Con El Instituto Nacional De Fomento Municipal, No Requieren La Aprobación Del Ejecutivo Nacional, Ni La De Las Gobernaciones Cuando Los Departamentos No Hagan Aporte Alguno Para La Obra De Que Trate El Respectivo Contrato
Decreto 148 de 1953 · Por el cual se modifican los Decretos números 3590 de 1949, 3598 de 1950 y 1235 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.