Artículo 1Los Contratos Sobre Financiación Y Ejecución De Obras Que Celebren Los Departamentos Y Los Municipios Con El Instituto Nacional De Fomento Municipal, No Requieren La Aprobación Del Ejecutivo Nacional, Ni La De Las Gobernaciones Cuando Los Departamentos No Hagan Aporte Alguno Para La Obra De Que Trate El Respectivo Contrato
° Los contratos sobre financiación y ejecución de obras que celebren los Departamentos y los Municipios con el Instituto Nacional de Fomento Municipal, no requieren la aprobación del Ejecutivo Nacional, ni la de las Gobernaciones cuando los Departamentos no hagan aporte alguno para la obra de que trate el respectivo contrato.
Artículo 2Quedan En Estos Términos Modificados El Parágrafo Del Artículo 3° Del Decreto 3590 De 1949, El Artículo 4° Del Decreto 3598 De 1950, El Artículo Único Del Decreto 1235 De 1951, Y Suspendidas Las Demás Disposiciones Que Fueren Contrarias Al Presente Decreto
° Quedan en estos términos modificados el
Parágrafo
del artículo 3° del Decreto 3590 de 1949, el artículo 4° del Decreto 3598 de 1950, el artículo único del Decreto 1235 de 1951, y suspendidas las demás disposiciones que fueren contrarias al presente Decreto.
Parágrafo
Artículo 3 DECRETO 3590 de 1949
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura Y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas