DecretoVigente
Decreto 147 de 2002
por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Incorporar En El Capítulo 98 Del Arancel De Aduanas, La Siguiente Nota Complementaria Nacional: "los Gravámenes Arancelarios Que Se Aplicarán A Las Partes, Materias Primas Y Materiales Para La Producción De Autopartes, Así Como Para La Producción De Materiales Para El Ensamble De Vehículos, Que Importen Las Industrias De Transformación O Ensamble Del Sector De Autopartes Y Materiales Para El Ensamble De Vehículos, Debidamente Autorizadas Por El Ministerio De Desarrollo Económico, Se Liquidarán Por Unidad Producida Dentro Del Correspondiente Depósito De Transformación O Ensamble2Artículo 2
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Martha Lucía Ramírez De RincónLa Ministra de Comercio Exterior