Micelio

decreto 147 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991

Artículo 1Incorporar En El Capítulo 98 Del Arancel De Aduanas, La Siguiente Nota Complementaria Nacional: "los Gravámenes Arancelarios Que Se Aplicarán A Las Partes, Materias Primas Y Materiales Para La Producción De Autopartes, Así Como Para La Producción De Materiales Para El Ensamble De Vehículos, Que Importen Las Industrias De Transformación O Ensamble Del Sector De Autopartes Y Materiales Para El Ensamble De Vehículos, Debidamente Autorizadas Por El Ministerio De Desarrollo Económico, Se Liquidarán Por Unidad Producida Dentro Del Correspondiente Depósito De Transformación O Ensamble

º. Incorporar en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, la siguiente Nota Complementaria Nacional: "Los gravámenes arancelarios que se aplicarán a las partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las industrias de transformación o ensamble del sector de autopartes y materiales para el ensamble de vehículos, debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, se liquidarán por unidad producida dentro del correspondiente depósito de transformación o ensamble. Las autopartes y materiales producidos en dichos depósitos, que cumplan con los requisitos de origen establecidos en la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, tendrán un gravamen del 0%. En caso contrario pagarán el gravamen que le corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el Arancel de Aduanas".

Artículo 2

º . El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior