º. Incorporar en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, la siguiente Nota Complementaria Nacional: "Los gravámenes arancelarios que se aplicarán a las partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las industrias de transformación o ensamble del sector de autopartes y materiales para el ensamble de vehículos, debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, se liquidarán por unidad producida dentro del correspondiente depósito de transformación o ensamble. Las autopartes y materiales producidos en dichos depósitos, que cumplan con los requisitos de origen establecidos en la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, tendrán un gravamen del 0%. En caso contrario pagarán el gravamen que le corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el Arancel de Aduanas".
Artículo 1
Incorporar En El Capítulo 98 Del Arancel De Aduanas, La Siguiente Nota Complementaria Nacional: "los Gravámenes Arancelarios Que Se Aplicarán A Las Partes, Materias Primas Y Materiales Para La Producción De Autopartes, Así Como Para La Producción De Materiales Para El Ensamble De Vehículos, Que Importen Las Industrias De Transformación O Ensamble Del Sector De Autopartes Y Materiales Para El Ensamble De Vehículos, Debidamente Autorizadas Por El Ministerio De Desarrollo Económico, Se Liquidarán Por Unidad Producida Dentro Del Correspondiente Depósito De Transformación O Ensamble
Decreto 147 de 2002 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.